23.11 Casos de la Ley de Ajuste Cubano.
(a) General .
La Ley de Ajuste Cubano (Ley Pública 89-732) (CAA) se convirtió en ley el 2 de noviembre de 1966. La sección 1 de la Ley fue diseñada para permitir que miles de refugiados cubanos se adapten a la residencia legal permanente. La mayoría de estos cubanos eran personas en libertad condicional o no inmigrantes que no podían regresar a Cuba por razones políticas, pero no podían buscar la residencia por otros medios. También se han aprobado leyes similares a lo largo de los años para otras nacionalidades, por ejemplo, la Ley Pública 101-167 (para los ex nacionales de la Unión Soviética, laosianos, camboyanos y vietnamitas).
La Ley de protección a las víctimas de la trata de personas y la violencia de 2000 (Pub. L. 106-386) (VAWA 2000) y la Ley de Reautorización de la Violencia contra la Mujer y el Departamento de Justicia de 2005 (Pub. L. 109-162) (VAWA 2005), enmendó la CAA para proporcionar elegibilidad continua para el ajuste de estatus como cónyuge o hijo maltratado o maltratado en la sección 1 de la CAA. Bajo ciertas circunstancias, los cónyuges o hijos maltratados pueden seguir siendo elegibles para un ajuste de estatus incluso cuando:
El cónyuge o hijo no reside actualmente con el principal cubano calificado
La relación matrimonial fue terminada (por divorcio, anulación, etc.) no más de 2 años atrás.
El director cubano calificado murió hace no más de 2 años.
El cónyuge o hijo debe demostrar al presentar cualquier evidencia creíble de que él o ella fue objeto de abuso o crueldad extrema por parte del director cubano calificado, durante la relación, para calificar para las disposiciones de elegibilidad de VAWA para el ajuste de estatus según la CAA.
Un principal cubano calificado es aquel que:
1) fue inspeccionado y admitido o en libertad condicional en los Estados Unidos después del 1 de enero de 1959.
2) estuvo físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos 1 año.
3) Es elegible para recibir una visa de inmigrante.
4) Es admisible en los Estados Unidos para la residencia permanente legal.
5) ha solicitado y es elegible para un ajuste de estado; o Ha ajustado el estado, ya sea bajo la CAA u otro ajuste de provisión de estado.
(b) Elegibilidad .
Para que se le conceda un ajuste bajo la CAA, el solicitante debe:
(1) Ser un nativo o ciudadano de Cuba. Un solicitante podría cumplir con este requisito a través de varios medios diferentes. Él o ella podría ser:
Una persona que nació en Cuba y aún es ciudadana de Cuba;
Una persona que nació en Cuba, pero luego se convirtió en ciudadana de algún otro país o se convirtió en apátrida;
Una persona que nació en la Base de la Armada de los EE. UU. En la Bahía de Guantánamo, Cuba. Si esta persona es o alguna vez fue considerada ciudadana de Cuba por el gobierno cubano, e independientemente de cualquier reclamación a otras nacionalidades que pueda tener a través de sus padres, él o ella es nativa de Cuba simplemente por haber nacido. ahí. (Por ejemplo, hubo una cantidad de mujeres embarazadas entre las personas que huyeron de Haití en la década de 1990 y posteriormente fueron interceptadas en el mar por la Guardia Costera y transportadas a la Marina de Guerra en la Bahía de Guantánamo para esperar el proceso de inmigración. las mujeres en la Bahía de Guantánamo cumplen con este requisito).
Una persona que nació fuera de Cuba pero se ha convertido en un ciudadano naturalizado de Cuba.
Una persona que nació fuera de Cuba de un padre cubano, y que ha cumplido con todos los requisitos legales cubanos para la adquisición de la ciudadanía cubana.
Los solicitantes principales deben presentar evidencia de ciudadanía cubana. Los siguientes son ejemplos de documentos aceptables para demostrar la ciudadanía:
Un pasaporte cubano válido.
Documento de registro civil cubano emitido en La Habana.
Un certificado consular cubano que documente el nacimiento de una persona fuera de Cuba para al menos un padre cubano no es suficiente para establecer la ciudadanía cubana. Esto sigue siendo cierto incluso si el certificado consular establece que la persona a quien se le emitió el certificado es un ciudadano cubano.
(2) Haber sido inspeccionado y admitido o puesto en libertad condicional en los Estados Unidos después del 1 de enero de 1959. Cualquier inspección y admisión o libertad condicional, independientemente de la clasificación de admisión o el propósito de la libertad condicional, cumple con este requisito. Ver en general
Asunto Alvarez-Riera , 12 I. & N. dic. 112 (BIA 1967)
Asunto de Rodrigue z, 12 I. & N. Dec. 549 (RC 1967)
Asunto de Martínez-Monteagudo , 12 I. y N. diciembre de 688 (RC 1968)
(3) Tener al menos un año de presencia física agregada en los EE. UU. Antes de solicitar beneficios conforme a la sección 1 de la CAA (modificada a partir de dos años por la Ley de Refugiados de 1980). Sin embargo, si un solicitante fue admitido o en libertad condicional y luego se retiró de los Estados Unidos temporalmente sin intención de abandonar su residencia, y fue readmitido o reparado a su regreso, la ausencia temporal no se tendrá en cuenta a los fines de la «última llegada» del solicitante a los Estados Unidos ven
8 CFR 245.2 (a) (4) (iii) y Asunto de Riva , 12 I. y N. diciembre de 56 (RC 1967)
Los factores que se deben tener en cuenta para determinar si el solicitante de hecho tenía una residencia no aceptada en los Estados Unidos son: la duración del viaje al extranjero; el propósito del viaje; cuánto tiempo estuvo el solicitante en los Estados Unidos antes de la salida; y los lazos familiares o laborales del solicitante en los EE. UU. Tenga en cuenta, por supuesto, que una reentrada subsiguiente en una visa de no inmigrante a una «residencia no abandonada» puede haber sido realizada por fraude.
Los solicitantes principales deben presentar evidencia de ciudadanía cubana. Los siguientes son ejemplos de documentos aceptables para demostrar la ciudadanía:
(c) La discreción .
Una solicitud de ajuste bajo la AAC puede ser denegada como una cuestión de discreción si hay suficientes factores negativos para superar los positivos (vea la discusión sobre discreción en
subcapítulo 23.2 (d) y Capítulo 10.15 de este manual de campo ). Sin embargo, al sopesar los factores discrecionales, tenga en cuenta la naturaleza de la AAC y la situación política en ese país (ver Asunto de Mesa , 12 I. y N. diciembre de 432 – Dep. Asst. Comm’r, 1967)
(d) Barras a Ajuste .
Las barras de ajuste enumeradas en la sección 245 (c) de la Ley no son aplicables. Por lo tanto, los siguientes extraterrestres pueden buscar un ajuste bajo la AAC
Tripulantes (ver Asunto de Sanabria , 12 I. y N. diciembre de 396 (RC 1967)
Tránsito sin visa de pasajeros;
Extravíos no inmigrantes;
Extranjeros que han trabajado sin autorización; y
Extranjeros que fueron admitidos como visitantes no inmigrantes sin visas bajo la sección 217 de la Ley (el Programa Permanente de Exención de Visa, anteriormente conocido como el Programa Piloto de Exención de Visa).
(e) Dependientes .
(1) Requisitos generales para cónyuge o hijo.
El cónyuge o hijo de un solicitante cubano calificado también puede solicitar un ajuste en virtud del artículo 1 de la Ley, independientemente de su nacionalidad o lugar de nacimiento. Sin embargo, él o ella debe cumplir con todos los demás criterios de elegibilidad mencionados anteriormente y debe residir con el solicitante principal. Véase Matter of Bellido , 12 I. & N. Dec. 369 (RC 1967). Es importante tener en cuenta que esta es una norma muy diferente de la que se relaciona con los procedimientos de petición de visa de cónyuge, donde el peticionario no necesita probar la viabilidad matrimonial, sino que el matrimonio fue válido en su inicio.
El ajuste del cónyuge o hijo no puede preceder al ajuste del solicitante principal; el ajuste debe completarse al mismo tiempo que, o después, del ajuste del principal. Asunto de Quijada-Coto , 13 I. & N. 740 (BIA 1971). Además, la relación de calificación puede haber sido creada antes o después del ajuste del principal. Asunto Milian , 13 I. & N. 480 (ARC 1970).
Si bien el solicitante principal debe haberse adaptado al estado de residente permanente legal (LPR) para que el cónyuge o hijo no cubano califique de acuerdo con la CAA, no es necesario que el solicitante principal se haya ajustado conforme a la misma CAA. El ajuste de un nativo o ciudadano cubano al estatus de LPR según cualquier otra disposición de ajuste también permitirá que el cónyuge o hijo no cubano busque un ajuste bajo la CAA.
Finalmente, el cónyuge o el hijo de un solicitante cubano se ajusta como un residente permanente incondicional, independientemente de la duración del matrimonio calificado. Las restricciones del artículo 216 de la Ley no se aplican.
(2) Disposiciones de elegibilidad continua para cónyuge o hijo abusado (VAWA).
El cónyuge o el hijo de un principal cubano calificado, sometido a agresión o extrema crueldad por parte del principal cubano calificado, puede solicitar un ajuste de estatus según la sección 1 de la CAA sin tener que demostrar la residencia actual con el principal cubano calificado. El cónyuge o hijo abusado debe haber residido con el principal cubano calificado en algún momento durante la relación como cónyuge o hijo del principal cubano calificado.
Al igual que con todos los derivados CAA, un principal cubano calificado es un individuo que es elegible para y ha solicitado un ajuste de estado o ha ajustado su estado a un residente permanente legal, ya sea bajo la CAA u otra disposición de ajuste de estado.
Un cónyuge o hijo maltratado puede ajustar su estatus bajo ciertas circunstancias cuando el director cubano que califica no es un residente permanente legal.
Pérdida de estatus . Si un LPR ha golpeado o sometido a crueldad extrema al cónyuge o hijo del LPR, el cónyuge o el hijo pueden presentar una petición de visa de inmigrante en su propio nombre. Una vez que el cónyuge o hijo abusado ha presentado una petición de visa de inmigrante, la petición sigue siendo válida incluso si el LPR pierde su estatus de LPR. INA 204 (a) (1) (B) (v). El cónyuge maltratado puede presentar una petición de visa de inmigrante incluso después de que el LPR pierda su estatus, siempre que el cónyuge presente su solicitud dentro de los 2 años posteriores a la fecha en que el LPR perdió su estatus y el LPR perdió su estatus «debido a un incidente de violencia doméstica». INA 204 ( a) (1) (B) (ii) (II) (CC) (aaa). Teniendo en cuenta el propósito mejorado de las diversas disposiciones de VAWA y la falta de un requisito de petición para los casos de CAA, estas disposiciones de INA modifican razonablemente las reglas ordinarias para el ajuste de CAA en el caso de cónyuges e hijos maltratados de un director cubano. Por esta razón:
Si el director cubano pierde el estatus de LPR en cualquier momento después de que el cónyuge o hijo abusado solicitó el ajuste de CAA, el cónyuge o el hijo sigue siendo elegible para el ajuste de CAA; y
Si el director cubano pierde el estatus de LPR antes de que el cónyuge o el hijo solicite el ajuste de CAA, el cónyuge o el hijo aún pueden solicitarlo si el director cubano perdió el estatus de LPR debido a un incidente de violencia doméstica y el cónyuge o el hijo se aplica dentro de los 2 años posteriores a la fecha El principal cubano perdió estatus.
El divorcio Si, en el momento de presentar la solicitud, la relación conyugal ha sido rescindida legalmente (por ejemplo, divorcio, anulación, etc.) dentro de los últimos 2 años, el cónyuge abusado sigue siendo elegible para un ajuste de estatus según la sección 1 de CAA, siempre que:
Existe una conexión demostrada entre la terminación legal del matrimonio en los últimos 2 años y la agresión o la crueldad extrema perpetrada por el principal cubano calificado;
El cónyuge abusado presenta una solicitud de ajuste de estatus bajo la sección 1 de la CAA dentro de los 2 años de la terminación legal del matrimonio; y
El cónyuge abusado residió, en algún momento durante la relación conyugal, con el principal cubano calificado.
La muerte Como se señaló, la muerte del director cubano después de que el cónyuge o el niño abusado haya solicitado el ajuste de CAA no termina la elegibilidad del solicitante. Además, si el cónyuge abusado de un principal cubano vivió con el principal cubano en algún momento durante la relación conyugal, pero no presentó una solicitud antes de la muerte del principal cubano, el cónyuge abusado seguirá siendo elegible para el ajuste de estatus bajo la sección 1 del CAA si el cónyuge maltratado presenta la solicitud dentro de los 2 años posteriores a la muerte del director cubano calificado
Las disposiciones de este capítulo 23.11 (e) (2) concernientes al efecto de la pérdida de estatus del director cubano y del divorcio o la muerte se aplican solo a las solicitudes de CAA presentadas por los cónyuges e hijos abusados de un director cubano.
(f) Admisibilidad .
Los motivos de inadmisibilidad del artículo 212 de la Ley se aplican, con la excepción de sección 212 (a) (4) de la Ley (ver Asunto de Mesa , 12 I. & N. Dec. 432 (Dep. Assoc. Comm’r, 1967) y Secciones 212 (a) (5) y 212 (a) (7) de la ley. Además, el 19 de abril de 1999, el INS emitió un memorándum a todas las oficinas que declara que “la política del Servicio es que el motivo de inadmisibilidad que se basa en que un extranjero ha llegado a un lugar que no sea un puerto de entrada no aplicar a los solicitantes de CAA. Todos los oficiales de servicio que adjudican las solicitudes de CAA lo harán de acuerdo con esta política. Siempre que el solicitante cumpla con todos los demás requisitos de elegibilidad de la CAA, es contrario a esta política encontrar al extranjero como inelegible para el ajuste de la CAA sobre la base de que el extranjero ha llegado a los EE. UU. A un lugar que no sea un puerto de entrada designado «. Todo el memorando se reproduce en Apéndice 23-4 .)
(g) Procedimiento de solicitud .
El solicitante debe presentar:
(1) Formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estado.
El Formulario I-485 (Rev. 20/06/13) actual no proporciona un tipo de solicitud para un cónyuge o hijo abusado de un principal cubano calificado. Un cónyuge o hijo maltratado debe solicitar un ajuste de estatus según la sección 1 de la AAC utilizando el Formulario I-485 y seleccionando el tipo de solicitud utilizado por los cónyuges e hijos no abusados de un solicitante cubano (“Soy el esposo, esposa o menor de edad Hijo soltero de un cubano).
Los cónyuges e hijos maltratados pueden seleccionar este tipo de solicitud incluso si ya no residen con el director cubano calificado al momento de presentar la solicitud. No se requiere una auto-petición VAWA
(2) La tarifa para el Formulario I-485, como se especifica en 8 CFR 103.7
(b), o una solicitud de exención de cuotas de acuerdo con 8 CFR 103.7
(c) Las solicitudes de exención de tarifas se adjudicarán de acuerdo con la guía de octubre de 1998 emitida por el Comisionado Ejecutivo Asociado para Operaciones de Campo (ver Apéndice 10-5 ).
(3) Formulario FD-258, Cuadro de huellas dactilares.
(4) 2 fotos estilo pasaporte.
(5) Formulario I-693, Informe Médico.
(6) Formulario I-643, Hoja de datos estadísticos de salud y servicios humanos.
(7) Una autorización de la jurisdicción de la policía local para cualquier área de los EE. UU. Donde el solicitante haya vivido durante seis meses o más desde que cumplió 14 años. Ver
8 CFR 245.2 (a) (3) (i)
(h) Prueba de elegibilidad .
La documentación que debe presentarse en apoyo de la solicitud depende, en parte, de si el solicitante es un nativo o nacional cubano, o un cónyuge o hijo no cubano de dicho solicitante:
Un aspirante cubano calificado debe presentar:
Evidencia de admisión legal o libertad condicional en los EE. UU., Por ejemplo, un pasaporte y I-94;
Evidencia de nacionalidad cubana o nacimiento en cuba. Esta evidencia debe incluir al menos uno de los siguientes: un pasaporte cubano; un certificado de nacimiento cubano; o un certificado de naturalización cubana o certificado de ciudadanía.
Un cónyuge o hijo no cubano debe presentar:
Un pasaporte y la I-94 que reflejen la admisión legal o una I-94 que refleje la libertad condicional;
Un certificado de matrimonio para el presente matrimonio;
Evidencia de terminación de todos los matrimonios anteriores; y
Evidencia de que el matrimonio no se ha contraído únicamente para transmitir beneficios de inmigración (es decir, con intención fraudulenta).
Un niño no cubano debe presentar:
Un certificado de nacimiento;
Si el solicitante principal es el padre del niño, evidencia de que el niño cumple con la definición de niño contenida en la sección 101 (b) de la Ley (por ejemplo, certificado de matrimonio de los padres, evidencia de legitimación, etc.)
Una persona que busca un ajuste de CAA como el cónyuge o hijo abusado de un principal cubano calificado debe presentar la misma evidencia de la relación con el principal cubano mencionado anteriormente. El individuo también debe presentar evidencia de que el principal cubano ha sido golpeado o sometido a crueldad extrema.
USCIS aplica la disposición de «cualquier evidencia creíble» en INA 204 (a) (1) (J) de la Ley a los casos de VAWA CAA.
Un solicitante VAWA CAA no necesita presentar un Formulario I-360.
Pero la evidencia que podría respaldar un Formulario I-360 de VAWA también sería relevante para una reclamación CAA de VAWA.
Al sopesar la evidencia, los siguientes problemas serían los más destacados.
Si el abuso ocurrió en la relación.
Si el solicitante residió con el principal cubano calificado en algún momento durante la relación.
Si el matrimonio terminó de forma distinta a la muerte, la terminación se relacionó con el abuso reclamado.
Si el director ha fallecido, el solicitante presentó el Formulario I-485 dentro de los 2 años posteriores a la muerte del director.
Si, si el director ha perdido el estatus de LPR, la pérdida de estatus se debió a un incidente de violencia doméstica.
Los requisitos de confidencialidad de VAWA de 8 USC 1367 se aplican a los solicitantes de VAWA CAA tal como lo hacen en todos los casos de VAWA.
El adjudicador, a su sola discreción, determinará si la evidencia es creíble y el peso que se le debe dar.
Las enmiendas de VAWA a la CAA no alteran otras normas o requisitos probatorios existentes aplicables a las solicitudes de ajuste de estatus (por ejemplo, evidencia que demuestre que el cónyuge o hijo es el cónyuge o el hijo del principal cubano calificado, fue inspeccionado y admitido o en libertad condicional, físicamente Presente en Estados Unidos por 1 año).
Un cónyuge o hijo abusado no cubano no necesita proporcionar una copia de la solicitud de ajuste de estado del director cubano que califica. Sin embargo, el cónyuge o hijo abusado debe proporcionar información suficiente para que el USCIS pueda verificar el estado del director cubano que califica o una solicitud pendiente de ajuste de estado según la CAA. Dicha información puede incluir lo siguiente: nombre completo del abusador, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nombre de los padres, número de registro de extranjero, Formularios I-94, número de seguro social u otra información de identificación.
La carga recae en el solicitante para demostrar por una preponderancia de la evidencia de que él o ella es elegible para el beneficio buscado.
(i) Jurisdicción .
Todas las solicitudes de ajuste de estado según la CAA deben presentarse de acuerdo con las instrucciones actuales del Formulario I-485. Los cónyuges e hijos maltratados no necesitan presentar una auto-petición VAWA por separado.
La Unidad VAWA del Centro de Servicios de Vermont (VSC) adjudicará las solicitudes de ajuste de estatus bajo la sección 1 de CAA para un cónyuge o hijo maltratado. El VSC puede remitir la solicitud a la oficina de campo apropiada para la entrevista. Si el VSC decide reubicar la solicitud de entrevista, el oficial de adjudicación emitirá primero una opinión sobre la determinación de abuso y luego reubicará el archivo A de la persona en la oficina de campo correspondiente para una decisión final sobre la aplicación de ajuste de estado.
(j) Instrucciones de procesamiento .
(1) Procedimientos.
Siga las instrucciones de procedimiento descritas en el subcapítulo 23.4 de este manual de campo .
(2) Actualizaciones de clase de admisión: “384” para VAWA CAA .
Un oficial que adjudica una solicitud de ajuste de estado según la sección 1 de la CAA presentada de conformidad con las enmiendas VAWA se asegurará de que el Sistema de Índice Central (CIS) se actualice correctamente con la clase de admisión (COA) 384 apropiada, que se utiliza para identificar estas Casos protegidos. Si el oficial no puede actualizar el CIS, debe comunicarse con la oficina de registros local con acceso de escritura al CIS para solicitar la actualización al COA. El 384 COA se ingresa antes de una decisión final sobre la aplicación de ajuste de estado. Una vez que se toma una decisión final, el COA se rellena para reflejar la clasificación correcta (es decir, CU-7 si se aprueba); sin embargo, la pantalla de historial del CIS mantendrá el 384 COA anterior.
(3) Previa solicitud de VAWA presentada anteriormente, aprobada, denegada o pendiente .
Si hay evidencia de una auto-petición VAWA presentada previamente, el oficial de adjudicación debe revisar todo el registro antes de tomar una decisión sobre la solicitud de ajuste de estado según la sección 1 de la CAA.
Una auto-petición VAWA aprobada previamente basada en la misma relación puede ser considerada evidencia persuasiva de la existencia de abuso en la relación. Sin embargo, el oficial de adjudicación no debe asumir que el presunto abusador y la base para la reclamación en la auto-petición VAWA son las mismas que la base para la solicitud de ajuste de estatus de la sección 1 CAA como cónyuge o hijo abusado.
De manera similar, una solicitud de autoevaluación VAWA rechazada anteriormente no es necesariamente una prueba de que el reclamo de abuso en la solicitud para el ajuste de la CAA de la sección 1 del estatus de cónyuge o hijo abusado carece de fundamento. La auto-petición VAWA puede haber sido denegada porque el abusador no era un LPR en el momento de presentar la solicitud o por otros motivos no relacionados con el abuso o la relación entre el abusador y el cónyuge o hijo abusado. En el caso de una auto-petición VAWA denegada, el oficial de adjudicación debe solicitar el archivo A completo y revisar las pruebas proporcionadas en apoyo de la auto-petición VAWA y el motivo de la denegación antes de una decisión final sobre el ajuste de CAA de la sección 1 de solicitud de estado.
Si la auto-petición de VAWA está pendiente, es a discreción del oficial de adjudicación esperar una decisión final sobre la auto-petición de VAWA antes de tomar una decisión sobre la solicitud para el ajuste de estatus de la sección 1 CAA como cónyuge abusado o niño. El oficial de adjudicación puede comunicarse con el VSC para solicitar una posible agilización de la auto-petición VAWA.
(k) Entrevista .
A discreción de USCIS, la solicitud puede ser remitida a la oficina de campo correspondiente para una entrevista. Los procedimientos y técnicas de entrevista son esencialmente los mismos que los de una entrevista de la sección 245 (consulte el subcapítulo 23.4 ). Sin embargo, se deben abordar tres áreas de dificultad potencial:
Cuando un solicitante indica la existencia de una posible inelegibilidad según 212 (a) (3) (D) (i) de la INA, como miembro del partido comunista, se debe tomar una declaración jurada detallada. Las áreas que deben cubrirse incluyen: (1) la organización se unió; (2) la fecha y lugar de ingreso; (3) una explicación de por qué el solicitante se unió; (4) la naturaleza de la organización; (5) los deberes y responsabilidades del solicitante dentro de la organización; (6) si el solicitante tenía un título u oficina oficial o simplemente era un miembro; y (7) si el solicitante ha cancelado su membresía, cuándo y de qué manera se produjo dicha terminación. Tenga en cuenta que la sección 212 (a) (3) (D) (ii) de la Ley establece una excepción de la barra si el solicitante era un miembro involuntario.
Cuando un solicitante revela que él o ella tiene una condena penal en Cuba, se debe tomar una declaración jurada y debe abordar estos asuntos: (1) la fecha y el lugar del arresto; (2) los cargos específicos presentados en su contra; (3) la fecha y el lugar de cualquier procedimiento judicial; (4) el resultado de este procedimiento; y (5) si el solicitante fue encarcelado, el lugar y la duración del encarcelamiento. Es importante recordar que una conclusión de inadmisibilidad no debe estar respaldada por un historial de condenas si hay razones para creer, por la propia admisión del extranjero, que ha habido una condena y que el delito subyacente involucró la falta de respeto moral según los estándares estadounidenses vigentes. . Ver Asunto B- , 3 I. y N. 1 de diciembre (BIA 1947);
Asunto de McNaughton , 16 I. y N. diciembre de 569 (BIA 1978); y Matter of Doural , 18 I. & N. 37 de diciembre (BIA 1981)
Cuando un solicitante ha hecho una reclamación de abuso y está buscando un ajuste de estatus como cónyuge o hijo abusado, se aplican las disposiciones de confidencialidad de 8 USC 1367.
Un cónyuge o hijo maltratado con una solicitud pendiente o aprobada de ajuste de estatus al de un LPR en virtud de la sección 1 de la CAA es por definición un «auto-solicitante VAWA» según se define en la sección 101 (a) (51) (D ) de la Ley (incluso si una auto-petición VAWA nunca se presenta). Si se deniega la solicitud de ajuste de estatus según la sección 1 de la CAA, las disposiciones de confidencialidad continuarán aplicándose al solicitante hasta que se agoten todos los derechos de la apelación final. Consulte la nota de orientación del 15 de diciembre de 2010 titulada » Revocación de autopromoticiones basadas en VAWA (Formularios I-360) (Actualización de AFM AD10-49) » para obtener información sobre cómo cumplir con las disposiciones de confidencialidad de VAWA.
(l) Exenciones .
Un solicitante bajo la CAA que es inadmisible en los EE. UU. Debe solicitar una exención bajo la sección 212 (g), (h) o (i) de la Ley. La solicitud de exención se realiza en el Formulario I-601, no en el Formulario I-602. El I-602 solo puede ser presentado por un solicitante que es un refugiado o asilado que fue admitido en virtud del artículo 207 o el artículo 208 de la Ley. La única excepción es un extranjero que fue puesto en libertad condicional en los Estados Unidos como refugiado antes del 1 de abril de 1980.
(m) Procedimientos de aprobación .
(1) General .
Con la excepción de las disposiciones de reversión discutidas en los párrafos (2) y (3), los procedimientos generales para la aprobación de una solicitud de ajuste de estado establecidos en el subcapítulo 23.2 de este manual de campo se aplican a todos los casos CAA (incluidos los casos VAWA CAA). Los códigos COA correspondientes a los casos CAA son:
CU-6: Clase de ajuste para nativos y nacionales de Cuba que se ajustan a la Ley.
CU-7: Clase de ajuste para cónyuges no cubanos e hijos que se ajustan a la Ley (para incluir a los cónyuges e hijos maltratados o maltratados de un director cubano calificado o CU-6).
(2) Disposiciones generales de reversión .
Cuando se adjudica un I-485 según la sección 245 de la INA, la fecha de admisión para la residencia permanente legal es la fecha en que se completa el caso, es decir, cuando se firma el I-181. Este no es el caso con una aplicación bajo la CAA. Cuando se debe aprobar un I-485 para un solicitante cubano, la admisión del extranjero para la residencia permanente es treinta meses antes de la presentación de su solicitud, o la fecha de su última llegada a los EE. UU. . Considere estos ejemplos:
Un ciudadano cubano es puesto en libertad condicional en los Estados Unidos el 1 de marzo de 1986. El 3 de junio de 1992, presenta un I-485. Cuando se apruebe su solicitud de ajuste, su fecha de admisión para la residencia permanente será el 3 de diciembre de 1989. En este caso, se le puede otorgar al solicitante un retiro de 30 meses completos, ya que fue puesto en libertad condicional en los Estados Unidos más de treinta meses antes de la presentación. para el ajuste.
Un ciudadano cubano es admitido en los Estados Unidos como visitante no inmigrante por placer el 10 de enero de 1990. El 3 de abril de 1992, presenta un I-485. Cuando se apruebe su solicitud de ajuste, su fecha de admisión para residencia permanente será el 10 de enero de 1990. En este caso, la reversión de treinta meses no es permisible, ya que la fecha de ajuste precederá la entrada del solicitante a los Estados Unidos.
El cónyuge no cubano y los hijos de un solicitante cubano calificado tienen derecho a la misma disposición de cancelación que el director cubano calificado. El cónyuge o hijo no cubano recibe el reembolso completo de 30 meses, incluso si eso significa que la persona se convierte en LPR antes de la fecha en que la persona se convirtió en el cónyuge o hijo del solicitante cubano. Ver Silva-Hernandez v. USCIS , 701 F.3d 356 (11th Cir. 2012). Esta misma regla se aplica a los casos VAWA CAA.
(3) Disposiciones especiales de reversión relacionadas con los participantes de «Mariel» .
Entre el 1 de abril de 1980 y el 10 de octubre de 1980, aproximadamente 125,000 ciudadanos cubanos fueron puestos en libertad condicional en los Estados Unidos como parte de lo que comúnmente se conoce como el «elevador de barcos Mariel». Estos extranjeros recibieron los I-94 con la designación de «Participante cubano-haitiano». Un participante de Mariel es elegible para solicitar los beneficios de la CAA, y generalmente recibirá treinta meses de reversión como se describe anteriormente. Sin embargo, a un participante de Mariel que presentó su solicitud de ajuste de estatus antes del 1 de febrero de 1987, se le debe otorgar un «rollback» a su fecha inicial de libertad condicional en 1980. (n) Procedimientos de denegación .
La denegación de una solicitud bajo la CAA debe prepararse en un I-290C y certificarse ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO), cuando el solicitante se encuentra en un estado legal o cuando no se debe iniciar un proceso de deportación debido a factores humanitarios. Sin embargo, un I-485 que se niega por falta de enjuiciamiento no debe certificarse ante la AAO.
(o) Procedimientos de rescisión .
Al igual que con cualquier otro residente permanente legal, un extranjero ajustado según la sección 1 de la CAA puede hacer que su residencia sea rescindida bajo la sección 246 de la Ley si se determina dentro de los cinco años de la adaptación que no era elegible. Además, el período de cinco años de limitaciones estatutarias comienza a partir de la fecha real en que se aprobó la solicitud de ajuste, y no a partir de la fecha retroactiva de la residencia permanente (la fecha de reversión).
Asunto Carrillo-Gutiérrez , 16 I. & N. dic. 429 (BIA 1977)
Esta es una traducción o una versión popular en español, si usted quiere la lectura de un documento oficial en una pagina emitida en pdf. por el gobierno de los EEUU puede visitar este enlace: